Ramos Mejía, Julio de 2023
Sr / Sra. Afiliado
De nuestra consideración:
Por medio de la presente le informamos que, de acuerdo al Decreto 743/2022 y a la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, incrementaremos el valor de nuestros planes asistenciales en forma mensual. En consecuencia, el incremento a aplicar para el mes de agosto 2023 asciende a 8,72% (ocho coma setenta y dos por ciento), respecto al valor del Plan de Servicio vigente al 31 de Julio de 2023, todo ello de conformidad con el “índice de Costos de Salud” que publica periódicamente la Superintendencia de Servicios de Salud en su página web https://www.argentina.gob.ar/sssalud/transparencia-activa-superintendencia-de-servicios-de -salud/índice-de-costos-de-salud.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 743/2022, aquellos socios que declaren ingresos netos por debajo de los 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($527.922,00 al día de la fecha) tendrán la posibilidad de presentar una Declaración Jurada de Ingresos (DJI, mensual en la web de la SSS, para acceder a un incremento diferencial menor. Dicho aumento diferencial tendrá un tope máximo del 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior. Esta medida rige por el plazo de 18 meses a partir del mes de febrero de 2023, y el incremento a aplicar a agosto 2023, asciende al 8,72 % (ocho coma setenta y dos por ciento).
Es importante aclarar que incurrir en falsedades, omisiones o inexactitudes en la DJI tendrá consecuencias que irán desde la suspensión de la cobertura del plan médico hasta la baja del grupo familiar, así como también el eventual reclamo judicial por los daños y perjuicios ocasionados.
Nuestro equipo de atención está a su disposición en caso de que necesite realizar alguna consulta mail: afiliaciones@samiosmecon.com.ar .
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SAMI OSMECON