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Resolución 2125/2021 MINISTERIO DE SALUD

BOLETIN OFICIAL N 34713

30/07/21

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2125/2021

RESOL-2021-2125-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-68156653-APN- GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución Nº 987 de fe- cha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complemen- tarias regulan el régimen de las Obras Socia- les y del Sistema Nacional del Seguro de Sa- lud, así como su financiamiento.

Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igua- litarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanti- cen a los beneficiarios la obtención del mis- mo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva.

Que, entre otras cuestiones, la Ley Nº 23.661 facultó a su autoridad de aplicación (en ese entonces, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD) a dictar las normas que regulasen las distintas modalidades de las relaciones contractuales entre los Agen- tes del Seguro y los prestadores.

Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTI-

TUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIA- LES (DINOS), constituyendo la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como orga- nismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del enton- ces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y de- nominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de pre- vención, protección, tratamiento y rehabili- tación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación vo- luntaria mediante sistemas pagos de adhe- sión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efec- to, fuera por contratación individual o corpo- rativa.

Que la situación económica y social de la República Argentina obligó al Congreso Na- cional al dictado, a fines del año 2019, de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reacti- vación Productiva en el Marco de la Emer- gencia Pública, por la que se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OR-

GANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pan- demia, lo que motivó que el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, mediante el Decreto de Ne- cesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.

Que la emergencia sanitaria fue prorrogada luego hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medi- das inmediatas para hacer frente a la emer- gencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año 2020.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residieran o se encontrasen en los aglomerados urbanos y en los departa- mentos y partidos de las provincias argenti- nas, que no cumplieran positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.

Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algu- nas salvedades y modificaciones, se prorro- garon las medidas de distanciamiento y ais- lamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas acti- vidades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obliga- torio desde dicha fecha, hasta la actualidad.

Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo, del cual no resultaron ajenos el sistema sanitario y sus actores.

Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable de las medidas adoptadas, se ve reflejada en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recur- sos destinados a los Agentes del Seguro de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.

Que en función de ello, con el objeto de pre- venir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los be- neficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por la COVID-19, el MI- NISTERIO DE SALUD ha instruido a la SUPER- INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a otorgar diversos apoyos financieros de ex- cepción a los Agentes del Seguro de Salud.

Que paralelamente, el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SA- LUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en va- riaciones de la estructura de costos y razo- nable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la autoridad de aplica- ción debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11 (modificado por Decreto Nº 66/19) establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pau- tas establecidas en el artículo 17 y que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios debe- rán presentar el requerimiento a la SUPER- INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente elevarlo al MINISTE- RIO DE SALUD para su aprobación.

Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva

cuota comenzará a regir. Se entenderá cum- plimentado el referido deber de información del aumento al usuario con la notificación incorporada en la factura del mes preceden- te y/o carta informativa.

Que las diversas entidades del sector han informado el incremento de sus costos desde la fecha del último aumento de cuotas auto- rizado les ha causado un impacto significati- vo y, en función de ello, han requerido opor- tunamente a la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD que se sirviera promover la autorización de nuevos aumentos que permi- tieran recomponer el financiamiento para afrontar tales costos.

Que, al observar la variación que sufrieron los costos en salud, resulta necesario con- templar que los mayores costos del sector y la valiosa y necesaria inversión que han de- bido realizar los prestadores para hacer fren- te a la pandemia y evitar el colapso del sis- tema sanitario, se vieron asimismo acompa- ñados por la reducción de las tasas de uso de otras prestaciones habituales y/o de rutina no vinculadas con COVID-19 y postergadas en función de la priorización sanitaria de esta enfermedad, lo que repercutió, al mismo tiempo, en un menor ingreso económico por tales prestaciones para los prestadores y en un menor costo para los financiadores.

Que, a su vez, debe contemplarse que los costos del sector fueron también mitigados a través de distintas medidas asistenciales propiciadas desde el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, como ser el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), la postergación o reducción del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social o el Programa de Recuperación Pro- ductiva (REPRO 2), con impacto directo en muchas entidades del sector.

Que el último aumento autorizado a las Enti- dades de Medicina Prepaga es el que se ha dispuesto por Resolución Nº 987/21-MS.

Que en el delicado contexto actual de emer- gencia sanitaria sin precedentes, no cabe

soslayar el rol y la función asistencial funda- mental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención directa de be- neficiarios y usuarios, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que en este sentido, las entidades represen- tativas del sector han expresado en forma reiterada su preocupación por el estado críti- co en que se encuentran la mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de incrementar los aranceles que perciben por las prestaciones que brindan, a fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad.

Que, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional otorgada a los Agentes del Segu- ro de Salud y los aumentos de valor de cuota autorizados a las Entidades de Medicina Pre- paga, corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos.

Que en dicho contexto y teniendo especial- mente en cuenta los requerimientos del sec- tor, con el fin de considerar la procedencia de dar curso a la autorización de un aumen- to, las áreas técnicas de la SUPERINTENDEN- CIA DE SERVICIOS DE SALUD han evaluado el incremento de costos sufrido por aquél des- de la fecha del último aumento autorizado.

Que, del análisis realizado y lo oportunamen- te informado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de conformidad con las funciones que le otorga la normativa aplica- ble, surge que resulta razonable autorizar aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de mayo de 2021 mediante la Resolución Nº 987/21-MS, de hasta un NUE- VE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de agosto de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de septiembre de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de octubre de 2021 y NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de enero de 2022.

Que, sin perjuicio de la fecha de autorización de los aumentos, deberá cumplirse lo previs-

to en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11 (modificado por el Decreto Nº 66/19), previo a su percepción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley N° 26.682 y sus normas modificatorias y regla- mentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entida- des de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, com- plementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de mayo de 2021, mediante la Resolución Nº 987/21-MS, de hasta un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de agosto de 2021, NUEVE POR CIEN- TO (9%) a partir del 1º de septiembre de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de octubre de 2021 y NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los presta- dores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de agosto de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de septiembre de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de octubre de 2021 y NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de enero de 2022, siempre sobre los valores vigentes al mes anterior.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entra- rá en vigencia en el momento de su publica- ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Carla Vizzotti

e. 30/07/2021 N° 53140/21 v. 30/07/2021

Fecha de publicación 30/07/2021


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